NORMAS
ESPECÍFICAS DE CONTROL ESCOLAR RELATIVAS A LAS LICENCIATURAS
PARA LA FORMACIÓN DE DOCENTES DE EDUCACIÓN BÁSICA, EN LA
MODALIDAD ESCOLARIZADA
CAPÍTULO II
SELECCIÓN DE ASPIRANTES
2.1. Objetivo.- Regular el ingreso de aspirantes a cursar
los programas de licenciatura para la formación de docentes,
modalidad escolarizada.
2.2. Criterios generales del proceso de selección.- Para
llevar a cabo el proceso de selección se tomará en cuenta lo
siguiente:
a) El proceso de selección se realizará mediante
convocatoria abierta que emita la Autoridad Educativa Local,
independientemente del tipo de examen que se utilice, su
aplicación deberá ser simultánea en todas las instituciones
formadoras de docentes, públicas y particulares. Se
recomienda programar el proceso de selección para que
coincida con los concursos de ingreso de las otras
instituciones de educación superior de la entidad.
b) El aspirante que no cumpla con la totalidad de los
requisitos establecidos en la convocatoria, no podrá
participar en el proceso de selección.
c) Para la selección de aspirantes, se tomará en cuenta el
promedio obtenido en la educación media superior, dando
prioridad a los mejores promedios así como al puntaje
obtenido en la evaluación general de conocimientos
establecido por la Autoridad Educativa Local.
d) La participación de los aspirantes en el proceso de
selección, no garantiza un lugar en la Institución Educativa
Formadora de Docentes.
e) Para el ingreso, los aspirantes deberán someterse al
proceso de evaluación general de conocimientos en los
términos que establezca la convocatoria y, deberán obtener
al menos un puntaje mínimo de 950 puntos del Examen Nacional
de Ingreso a la Educación Superior (EXANI II), o bien, su
equivalente en otros instrumentos de evaluación, que
aplicará una instancia externa a la institución educativa,
indicando el puntaje mínimo aprobatorio.
f) Con base en los resultados obtenidos en el proceso de
selección, se integrará una lista en orden descendente de
aspirantes, iniciando con aquél que haya obtenido el puntaje
más alto y señalando el límite del puntaje mínimo
establecido.
g) En caso de que la inscripción de un aspirante
seleccionado no proceda (por no realizar el trámite de
inscripción, por no reunir los requisitos señalados en los
plazos establecidos o por alguna otra causa que será
validada por el Responsable de Educación Normal y el Área de
Control Escolar), se considerará para efectos de inscripción
al aspirante que ocupe el lugar inmediato inferior en la
lista de resultados y así sucesivamente.
2.3. Requisitos establecidos en la convocatoria.
.- La convocatoria que se emita deberá contener mínimo los
siguientes aspectos:
a) Requisitos para inscribirse al examen de selección. En
este apartado se deberá mencionar, entre otros aspectos el
costo del examen.
b) Documentación necesaria para el registro al proceso. En
este punto se deberá precisar, entre otras cosas, que de ser
admitido, deberá entregar su certificado de bachillerato
durante el primer semestre y que deberá haberse emitido
antes de la fecha de su ingreso a la institución formadora
de docentes.
c) Promedio no menor de 8.0, obtenido en la educación media
superior.
d) Fecha de aplicación del examen.
e) Fecha y medios por los que se publicarán los resultados.
f) Documentación para la inscripción, en caso de haber sido
seleccionado.
g) Los lugares disponibles por institución y licenciatura
(oferta educativa).
h) En las convocatorias de ingreso se establecerá que la
selección para ingresar a una institución formadora de
docentes, no garantiza, bajo ninguna circunstancia, la
asignación de una plaza docente, y que el ingreso al
servicio como docente de educación básica se dará a través
del Servicio Profesional Docente y de las disposiciones
legales aplicables.
i) Las entidades podrán establecer otros requisitos o
lineamientos de acuerdo a las políticas educativas estatales
y al interés de ofrecer una educación normal de buena
calidad.
j) Bajo ninguna circunstancia el número de alumnos inscritos
en cada institución formadora, podrá rebasar lo establecido
en la Convocatoria correspondiente publicada por la
Autoridad Educativa Local. |