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NORMAS ESPECÍFICAS DE CONTROL ESCOLAR RELATIVAS A LAS LICENCIATURAS PARA LA FORMACIÓN DE DOCENTES DE EDUCACIÓN BÁSICA, EN LA MODALIDAD ESCOLARIZADA
CAPÍTULO II
SELECCIÓN DE ASPIRANTES
2.1. Objetivo.- Regular el ingreso de aspirantes a cursar los programas de licenciatura para la formación de docentes, modalidad escolarizada.
2.2. Criterios generales del proceso de selección.- Para llevar a cabo el proceso de selección se tomará en cuenta lo siguiente:
a) El proceso de selección se realizará mediante convocatoria abierta que emita la Autoridad Educativa Local, independientemente del tipo de examen que se utilice, su aplicación deberá ser simultánea en todas las instituciones formadoras de docentes, públicas y particulares. Se recomienda programar el proceso de selección para que coincida con los concursos de ingreso de las otras instituciones de educación superior de la entidad.
b) El aspirante que no cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos en la convocatoria, no podrá participar en el proceso de selección.
c) Para la selección de aspirantes, se tomará en cuenta el promedio obtenido en la educación media superior, dando prioridad a los mejores promedios así como al puntaje obtenido en la evaluación general de conocimientos establecido por la Autoridad Educativa Local.
d) La participación de los aspirantes en el proceso de selección, no garantiza un lugar en la Institución Educativa Formadora de Docentes.
e) Para el ingreso, los aspirantes deberán someterse al proceso de evaluación general de conocimientos en los términos que establezca la convocatoria y, deberán obtener al menos un puntaje mínimo de 950 puntos del Examen Nacional de Ingreso a la Educación Superior (EXANI II), o bien, su equivalente en otros instrumentos de evaluación, que aplicará una instancia externa a la institución educativa, indicando el puntaje mínimo aprobatorio.
f) Con base en los resultados obtenidos en el proceso de selección, se integrará una lista en orden descendente de aspirantes, iniciando con aquél que haya obtenido el puntaje más alto y señalando el límite del puntaje mínimo establecido.
g) En caso de que la inscripción de un aspirante seleccionado no proceda (por no realizar el trámite de inscripción, por no reunir los requisitos señalados en los plazos establecidos o por alguna otra causa que será validada por el Responsable de Educación Normal y el Área de Control Escolar), se considerará para efectos de inscripción al aspirante que ocupe el lugar inmediato inferior en la lista de resultados y así sucesivamente.
2.3. Requisitos establecidos en la convocatoria.
.- La convocatoria que se emita deberá contener mínimo los siguientes aspectos:
a) Requisitos para inscribirse al examen de selección. En este apartado se deberá mencionar, entre otros aspectos el costo del examen.
b) Documentación necesaria para el registro al proceso. En este punto se deberá precisar, entre otras cosas, que de ser admitido, deberá entregar su certificado de bachillerato durante el primer semestre y que deberá haberse emitido antes de la fecha de su ingreso a la institución formadora de docentes.
c) Promedio no menor de 8.0, obtenido en la educación media superior.
d) Fecha de aplicación del examen.
e) Fecha y medios por los que se publicarán los resultados.
f) Documentación para la inscripción, en caso de haber sido seleccionado.
g) Los lugares disponibles por institución y licenciatura (oferta educativa).
h) En las convocatorias de ingreso se establecerá que la selección para ingresar a una institución formadora de docentes, no garantiza, bajo ninguna circunstancia, la asignación de una plaza docente, y que el ingreso al servicio como docente de educación básica se dará a través del Servicio Profesional Docente y de las disposiciones legales aplicables.
i) Las entidades podrán establecer otros requisitos o lineamientos de acuerdo a las políticas educativas estatales y al interés de ofrecer una educación normal de buena calidad.
j) Bajo ninguna circunstancia el número de alumnos inscritos en cada institución formadora, podrá rebasar lo establecido en la Convocatoria correspondiente publicada por la Autoridad Educativa Local.

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